Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 637 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro395160
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

La determinación de si la ley es o no autoaplicativa, se rige por el artículado de su ordenamiento, y no por la actividad a que se encuentre dedicado quien en determinado "momento" puede ser afectado por dicha ley.

Quinta Epoca:


Tomo CXVIII, pág. 2319. Amparo en revisión 7295/50/Sec. 1a. H.G.D.A.. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CXVIII, pág. 2507. L.G. y Cía., S. de R. L. Cuatro votos. (Indice Alfabético).


Tomo CIX, pág. 1125. Amparo en revisión 9605/50/Sec. 1a. H.G.D.A.. 6 de agosto de 1951. Cinco votos. Este asunto fue publicado a través de un aviso y carece de nombre del ponente.


Tomo CIX, pág. 3210. H.G.D.A.. 8 de agosto de 1951. Cinco votos. (Indice Alfabético).


Tomo CIX, pág. 3210. Mexican Fibre Co., S.A. 27 de agosto de 1951. Cuatro votos. (Indice Alfabético).


NOTA: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, los dos primeros asuntos se publicaron con el Tomo VIII, en lugar del CVIII.


La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995

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