Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 470 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro395221
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Atento lo dispuesto por el artículo 8º de la Constitución, que ordena que a toda petición debe recaer el acuerdo respectivo, es indudable que si pasan más de cuatro meses desde que una persona presenta un ocurso y ningún acuerdo recae a él, se viola la garantía que consagra el citado artículo constitucional.

Quinta Epoca:


Tomo XLIX, pág. 40. Amparo en revisión 2924/36. G.D.. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo L, pág. 716. Amparo en revisión 3882/36. V.L.M.. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo L, pág. 729. Amparo en revisión 1450/36. Solares M.. 29 de octubre de 1936. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo L. pág. 1173. Amparo en revisión 3885/36. "La Impulsora", Cía. de Bienes Inmuebles, S.A. 12 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo L. pág. 2009. Amparo en revisión 2050/36. B.L.A.. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 132, pág. 90.


En los A.s 1917-1954 y 1917-1965, difiere rubro: "PETICION, DERECHO DE."

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