Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 190 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro395271
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Entre las prohibiciones que según la Ley constitutiva tiene el Banco de México, no se encuentra la de otorgar fianzas; y conforme al artículo 33, en todo lo no previsto especialmente por dicha Ley, se aplicará, en lo conducente, la Ley General de Instituciones de Crédito. Ahora bien, como el otorgamiento de una fianza no es incompatible con la naturaleza de Banco Central de la Institución de que se trata, claro es que sí está capacitado para otorgarlos, siempre que se cumpla con lo prevenido por el artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito, que exige que se constituya garantía bastante a favor de la Institución fiadora.

Quinta Epoca:


Tomo XLIII, pág. 1093. Queja 356/34. Cía. Petrolera Comercial, S.A. 14 de febrero de 1935. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIII, pág. 3577. M.I.. 25 de febrero de 1935. (Indice Alfabético).


Tomo XLIII, pág. 3577. B.D.. 25 de febrero de 1935. (Indice Alfabético)


Tomo XLIII, pág. 3577. Cía. de Seguros "The Liverpool and London and Globe Insurance Co. Ltd." 25 de febrero de 1935. (Indice Alfabético).


Tomo XLIII, pág. 3577. L.L.A.. 12 de marzo de 1939. (Indice Alfabético).


NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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