Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 85 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro395280
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el sentido de que el impuesto sobre alcohol debe causarse sobre la cantidad de alcohol realmente elaborado y no simplemente atendiendo a la cuota de calificación, es decir, sobre la cantidad de litros que se autorizó a elaborar al interesado, sigue siendo aplicable a pesar de la reforma de 11 de abril de 1944 de la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, por tratarse de un impuesto sobre producción y no sobre cuota.

Quinta Epoca:


Tomo CVI, pág. 1940. Amparo en revisión 2169/50. Azucarera Mexicana, S.A. 27 de noviembre de 1950. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CXVII, pág. 1239. Amparo en revisión 501/52. A.V., S.A. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..


Tomo CXVIII, pág. 259. Amparo en revisión 1909/53. Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio del M., S.C.L. 26 de octubre de 1953. Cinco votos. Ponente: A.F.R..


Revisión fiscal 132-951-A. Banco Nacional de Crédito Ejidal. 21 de febrero de 1953.


Tomo CXVII, pág. 1239. Amparo en revisión 501/52. A.V., S.A. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..


NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR