Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 298 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro395492
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

En el contrato colectivo de trabajo y tarifas mínimas aprobado en la Convención Industrial Obrera del Ramo Textil de 18 de marzo de 1927, se infringieron las disposiciones contenidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, al hacer obligatorio, mediante la declaración de la Secretaría de Industria, un contrato de trabajo celebrado por patronos y obreros, no de una región de industria determinada, sino de diversas regiones, puesto que no fijaron los límites territoriales de ella, sino de toda la República, a la que es absurdo considerar, en su totalidad, como una región única contraviniendo lo que dispone, tanto en su letra como en su espíritu, el artículo 39 citado.

Quinta Epoca:


Tomo XXXV, pág. 1967. Amparo administrativo en revisión 3829/29. "D. y Lases". 9 de agosto de 1932. Cinco votos. R.: L.M.C..


Tomo XXXV, pág. 2552. "B.H. y Cía". (Indice Alfabético)


Tomo XXXV, pág. 2552. Fábrica de la Concha, S.A. (Indice Alfabético)


Tomo XXXV, pág. 2552. F.M.. (Indice Alfabético)


Tomo XXXV, pág. 2553. P.C.. (Indice Alfabético)


NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 por referirse a un supuesto tan específico y antiguo, que en la actualidad carece de aplicación.

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