Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro802124
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

QUEJA POR DEFECTO O POR EXCESO DE EJECUCION. PLAZO PARA INTERPONERLA.

El plazo de un año que para interponer ante el Juez de Distrito el recurso de queja por defecto o exceso de ejecución, concede el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, empieza a correr cuando se cometieron los actos que entrañan, en la estimación del quejoso, exceso o defecto de ejecución del fallo constitucional.

Volumen CXX, página 140. Queja 230/61. J.N.C.. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..

Volumen CXX, página 140. Queja 412/51. G.G.G. y coagraviados. 2 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen CXX, página 140. Queja 212/64. E.H.S.. 12 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen CXX, página 140. Queja 19/65. F.B.O.. 6 de octubre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen CXXV, página 33. Queja 205/67. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 17 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..

Nota: Esta jurisprudencia ha sido interrumpida por la tesis 2a./J. 64/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, T.X., mayo de 2004, página 589, de rubro: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICION PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 97 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE LAS PARTES HAYAN TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS QUE ENTRAÑEN ESOS VICIOS (INTERRUPCION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 437, PUBLICADA EN EL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1995, TOMO VI, MATERIA COMUN, PAGINA 291)."

Genealogías: Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, tesis 437, 291.

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