Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro802276
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. NO SE INTERRUMPE CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO NO SE CONCEDE LA SUSPENSION.

No causa agravio a las autoridades fiscales el hecho de que no haya aceptado la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, el argumento de que no se consumó la prescripción en favor del causante, porque se estaba tramitando un juicio de amparo, si esta no fue la causa de la negativa de la prescripción solicitada, y en el amparo mencionado, no se concedió la suspensión y se dejó en libertad a la autoridad para ejercitar la facultad economicocoactivo, esto es, para cobrar el impuesto y para exigir la presentación de las declaraciones, por lo que no existe la interrupción o suspensión del término de la prescripción.

Volumen CXXXII, página 110 y Volumen CXX, página 134. Revisión fiscal 685/65. I.V.P.. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: J.I..

Volumen CXXXII, página 110 y Volumen CXX, página 134 . Revisión fiscal 160/66. M.T.G. de C.. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen CXXXII, página 110 y Volumen CXX, página 134. Revisión fiscal 245/66. Julio A.C.. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen CXV, página 85. Revisión fiscal 360/66. M.I.R.. 12 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..

Volumen CXXXII, página 110. Revisión fiscal 243/67. M.d.C.G. de G. y otros. 26 de febrero de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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