Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro814739
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El hecho de que un gerente general sea simultáneamente accionista de la empresa no le quita su calidad de trabajador, pues como gerente se encuentra subordinado a la sociedad, que tiene el carácter de patrón y cuya voluntad radica en la asamblea general de accionistas y en sus órganos de administración, y como accionista tiene derechos y deberes específicos diferentes a las facultades y obligaciones que posee como gerente, por lo que no existe ninguna base para confundir esas situaciones. Lo anterior se infiere de los artículos 2o. y 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los que se dispone que la sociedad anónima es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, así como que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, lo que significa que tienen un patrimonio propio y un nombre o denominación y un domicilio diversos a los de los miembros que las integran (socios), quienes se encuentran vinculados a la persona moral en tanto que deben aportar los medios necesarios para la realización del objeto social, sea con la calidad de socios industriales o de socios capitalistas, pero sin que en forma alguna puedan confundirse con la sociedad. Los socios, como personas diversas a la persona moral, tienen frente a ella derechos de contenido muy variado, entre los que son fundamentales el derecho de participar en el reparto de utilidades (dividendos), así como en su caso el de obtener parte del patrimonio de la sociedad al disolverse y liquidarse ésta, y la obligación derivada del concepto de sociedad anónima, de pagar sus acciones.

Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R.. Secretario: Mariano Azuela Güitrón


Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C.. Secretario: M.A.G..


Revisión fiscal 79/69. Asientos Internacionales, S.A. 27 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I.. Secretario: C. de S..


Revisión fiscal 291/67. E.O. de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: J.D.R..


Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: J.D.R..


Nota:


Esta tesis también aparece en:


Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 18, página 170 (jurisprudencia con precedentes diferentes).


Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 474, página 344 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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