Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 28 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro815122
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Cuando las pruebas pericial y testimonial han sido admitidas por el Juez del conocimiento y deban recibirse en diligencias practicadas en lugar distinto de la residencia del Juez, debe ponerse especial cuidado en que se notifique personalmente a las partes en ese procedimiento para tal desahogo y puedan estar presentes las partes, sus peritos y testigos. De no actuar así se incurre en omisión que deja sin defensa a los interesados, lo que desde luego influirá en el sentido del fallo que deba dictarse, por lo que procede ordenar la reposición del procedimiento con base en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.



Amparo en revisión 2549/75. J.G. y otro. 6 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.R.C..


Amparo en revisión 760/75. J.M.V. y otros. 16 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: A.S.R..


Amparo en revisión 4300/75. G.R.S.. 23 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: A.R.C..


Amparo en revisión 4205/75. Asociación de Productores de Caña de Azúcar, Ingenio Rosales, A. C. 5 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: J.I..


Amparo en revisión 3311/77. R.G.R.. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: E.L.M..


Nota:


Esta tesis también aparece en:


Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 127-132, página 136 (Jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro: "AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL SOBRE LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO Y RECEPCION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO".


Apéndice 1917-1995, Tomo III, P.S., tesis 361, página 264 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).


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