Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro818378
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. SUPLETORIEDAD DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, RESPECTO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.

Atento lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, debe considerarse que el artículo 11 de la misma ley, engloba las dos situaciones jurídicas previstas por el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, dispositivo este último que habla de la prescripción, tanto de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias, como de los créditos mismos. Debe estimarse supletorio el último de los citados preceptos respecto del artículo 11, porque en materia de prescripción no se opone el sistema del código fiscal de la ley de hacienda, sino que antes bien complementa a la citada ley, en cuanto es omiso su artículo 11, al no referirse a la prescriptibilidad del crédito fiscal, sino a la facultad de determinar en cantidad líquida la prestación tributaria.

Volumen CVIII, página 82. Revisión fiscal 22/60. C.C.. 3 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

Volumen CIII, página 53. Revisión fiscal 576/63. M.F.M. y L. de la Mora. 26 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

Volumen CIV, página 25. Revisión fiscal 282/65. F.B.G.. 2 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

Volumen CIV, página 25. Revisión fiscal 443/65. P.A.A.. 14 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

Volumen CIV, página 25. Revisión fiscal 267/65. Centro Materno Infantil "M.Á.C.. 23 de febrero de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Genealogías: Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 518, 374.

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