Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 404 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro900404
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

El Poder Revisor de la Constitución estableció en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional que las relaciones entre los cuerpos de seguridad y el Estado se regirán por sus propias leyes, de lo que se desprende que sólo a través de un acto formal y materialmente legislativo se pueden establecer las modalidades del vínculo que une a los miembros de dichas corporaciones con el Estado, de tal suerte que sólo el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados se encuentran facultados para establecer las normas a las que se deben sujetar, por lo que el artículo 5o. del Reglamento de la Policía Federal de Caminos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, viola la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, al haber sido expedido por el presidente de la República.

Novena Época:


Amparo en revisión 1225/98.-F.E.G. de noviembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..


Amparo en revisión 1170/98.-A.R.F..-13 de noviembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G.P.: J.A.G.Á..


Amparo en revisión 1224/98.-R.R.S.B. de noviembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G.P.: M. de J.A.E..


Amparo en revisión 1086/98.-A.M.S. de noviembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A.A.: J.M.C..


Amparo en revisión 313/99.-M.S.S..-28 de mayo de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: J.D.R.: J.C.R..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999, página 235, Segunda Sala, tesis 2a./J. 78/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 490.

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