Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 18 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro910951
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que el patrón no pueda, válidamente, interponer el recurso de inconformidad en contra de una calificación aislada de un riesgo de trabajo, no lo deja en estado de indefensión, pues sólo en el momento en que la revisión anual del grado de riesgo le sea dada a conocer, si le fuera desfavorable, podrá optar por interponer en su contra el recurso de aclaración administrativa o el de inconformidad previsto en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, como lo disponen los artículos 35 y 37 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo. Por esas razones si el patrón no está conforme con la calificación aislada de un siniestro como enfermedad o accidente de trabajo, sólo porque eventualmente influirá en la clasificación del grado de riesgo sobre el que cotiza, deberá esperar a que se le determine el nuevo grado para impugnar esa resolución.

Octava Época:


Contradicción de tesis. Varios 45/91.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Sexto Circuito.-11 de septiembre de 1992.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: A.G.M. y C. de Silva Nava.-Ponente: F.M.F.: J.A.C.R..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 21, Segunda Sala, tesis 27; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 17.

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