Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 48 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro910981
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Cuando en el procedimiento previsto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable renuente a acatar la ejecutoria constitucional es un presidente municipal, debe tenerse en cuenta que éste, conforme al artículo 115 constitucional, se halla investido de dos calidades, una, como miembro del Ayuntamiento respectivo, y otra, como ejecutor de sus determinaciones en funciones administrativas. Por ello debe inferirse que para efectos de un juicio de amparo donde se reclamen actos de dicho servidor público, el Ayuntamiento, órgano supremo de administración del Municipio, constituye el superior inmediato y a él debe dirigirse el requerimiento previsto por el citado artículo 105, con el propósito de lograr el cumplimiento del fallo protector. Consecuentemente, si no se ha producido el requerimiento al Ayuntamiento, como superior inmediato del presidente municipal, ni por lo mismo se ha agotado el procedimiento en comento, resulta improcedente el incidente de inejecución relativo y debe ordenarse la reposición de aquél.

Novena Época:


Incidente de inejecución 173/96.-F.A.G. y otros.-21 de junio de 1996.-Cinco votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: A.C. de O..


Inconformidad 167/96.-J.L.Á.F. de septiembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A.A.: J.C.C.R..


Incidente de inejecución 340/96.-Comisión Federal de Electricidad.-15 de noviembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A.A.: R.L.H..


Incidente de inejecución 356/96.-Grupo de Limpias de los Carretoneros de San Pablo, A.C.-27 de noviembre de 1996.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: J.D.R.: A.C.G..


Incidente de inejecución 106/97.-Foro del Autotransporte Nacional, A.C.-17 de octubre de 1997.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A.A.: R.L.H..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., febrero de 1998, página 160, Segunda Sala, tesis 2a./J. 3/98; véase la ejecutoria en la página 161 de dicho tomo.


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