Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 140 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro911073
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

Si se reclama la remoción de un cargo en el comisariado ejidal o en el consejo de vigilancia, así como la sustitución por otros ejidatarios y concluye el periodo para el que fue la elección con anterioridad a la resolución del amparo, éste debe sobreseerse por haber quedado sin materia, ya que la sentencia que llegue a dictarse, aun siendo favorable al reclamante, no podría retrotraerse en sus efectos a la fecha de la remoción, ni tampoco ampliar el periodo de duración de los cargos.

Sexta Época:


Amparo en revisión 2852/63.-R.C.P. y coags.-13 de agosto de 1965.-Cinco votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 3742/62.-M.A.T. y coags.-23 de septiembre de 1965.-Cinco votos.-Ponente: P.G.M..


Amparo en revisión 2084/63.-J.A.V. y coags.-4 de octubre de 1965.-Cinco votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 1982/63.-L.C.S..-19 de enero de 1966.-Cinco votos.-Ponente: P.G.M..


Amparo en revisión 2957/64.-Comisariado Ejidal del Ejido "El Valeroso", Municipio de Coalcomán, Estado de Michoacán.-26 de enero de 1966.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.T.R..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 153, Segunda Sala, tesis 215.

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