Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 29 (H) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro911505
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 5o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas ordena que las Legislaturas de los Estados, teniendo en cuenta las condiciones locales, dentro del plazo de un mes, a contar de la promulgación de la ley, reglamenten el citado artículo 5o., y que en su defecto lo haga la Comisión Permanente; y si la reglamentación no existe, los Ayuntamientos carecen de facultades para dar en arrendamiento las tierras que consideren ociosas, puesto que no pueden señalar a su arbitrio las fechas de preparación y de siembra de las tierras propias para la agricultura de la región.

Quinta Época:


Amparo en revisión 3794/28.-"El Águila", Cía. Mexicana de Petróleo, S.A.-22 de julio de 1929.-Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 497/29.-L.C. y coags.-27 de abril de 1930.-Cinco votos.-Ponente: L.M.C..


Amparo en revisión 1970/26.-"El Águila", Cía. Mexicana de Petróleo, S.A.-13 de julio de 1932.-Mayoría de tres votos.-Disidente: J.L. Lira.-Relator: D.V.V..


Amparo en revisión 3887/31.-H.N.H., suc. de.-29 de agosto de 1932.-Cinco votos.-Ponente: J.L.L..


Amparo en revisión 1359/28.-"El Águila", Cía. Mexicana de Petróleo, S.A.-28 de septiembre de 1932.-Cinco votos.-Ponente: D.V.V..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 855, Segunda Sala, tesis 1091.

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