Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 39 (H) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro911515
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

No reclamándose la resolución presidencial dotatoria, sino únicamente el procedimiento de ejecución correspondiente, por estimarse que se aparta de los términos de la propia resolución presidencial, caso en que el amparo no se encuentra dentro de la prohibición contenida en el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República, en el sentido de que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas no pueden ocurrir al juicio de amparo, salvo que cuenten con certificados de inafectabilidad o, en su caso reúnan los requisitos del artículo 66 del Código Agrario, la circunstancia de que los predios cuya afectación se reclama constituyan o no pequeñas propiedades amparadas por certificados de inafectabilidad, o que los quejosos hayan comprobado o no fehacientemente que se encuentran en posesión de los predios de autos, en los términos del citado artículo 66 del Código Agrario, resulta irrelevante para determinar la procedencia o improcedencia del juicio de amparo.

Séptima Época:


Amparo en revisión 6411/67.-J.M.V. y otros.-3 de julio de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 3455/69.-I.J.R. de septiembre de 1970.-Cinco votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 1919/70.-H.C.R. y coag.-24 de septiembre de 1970.-Cinco votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 4653/69.-A.P. vda. de M..-7 de octubre de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.J.C..


Amparo en revisión 2352/70.-G.G.F..-11 de noviembre de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.J.C..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 871, Segunda Sala, tesis 1106.

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