Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 81 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915218
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 685 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos 786 a 794 del propio ordenamiento legal, se concluye que es improcedente declarar desierta la prueba confesional cuando el oferente, en un procedimiento laboral, ha presentado el pliego de posiciones firmado conforme al cual debe desahogarse dicha probanza, fundando dicho proceder en que aquél omitió comparecer a la audiencia de desahogo respectiva; ello es así, en razón de que el elemento esencial para llevar a cabo el desahogo de la prueba no lo constituye la presencia física de las partes sino el pliego firmado, de las posiciones conforme al cual deberá desahogarse, aunado al hecho de que debe facilitarse a la Junta laboral el allegarse los medios de convicción que le permitan llegar al conocimiento de la verdad, sin obstaculizar su desahogo con exigencias que no se encuentran previstas en la Ley Federal del Trabajo pues en dicho ordenamiento no se establece alguna consecuencia procesal para la no comparecencia de las partes a la audiencia de desahogo respectiva, de tal manera que la determinación de la Junta laboral en el sentido apuntado implica distinguir donde no lo hizo el legislador y contrariar lo dispuesto en el artículo 779 de la ley de la materia que confiere facultades a éstas para desechar únicamente aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada, o bien porque resulten inútiles o intrascendentes, mas no por causas diversas.

Novena Época:


Contradicción de tesis 89/98.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.-5 de marzo de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M.A.S.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., abril de 1999, página 51, Segunda Sala, tesis 2a./J. 34/99; véase la ejecutoria en la página 52 de dicho tomo.

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