Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 174 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915311
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

Los artículos del 795 al 801, 803, 806, 807 y del 810 al 812, de la Ley Federal del Trabajo, establecen diversas formas específicas y requisitos relacionados con el ofrecimiento y admisión de la prueba documental pública en una controversia laboral, que deben cumplirse. No obstante, de la interpretación lógica y sistemática de lo dispuesto por los artículos 685, 687, 776, 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que por regla general la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso laboral, en las que quedan comprendidos los requisitos y forma determinada respecto del ofrecimiento y admisión de una prueba documental pública, consistente en las actuaciones contenidas en diverso juicio, cuyo expediente obra en los archivos de la misma Junta, pues si la ley le concede la facultad de poder ordenar el examen de documentos, objetos y lugares y, en general, para practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad, es porque las partes interesadas tienen el derecho de ofrecer el examen de documentos que puede consistir en la revisión de un diverso expediente relativo a distinto juicio, máxime si dicha prueba no es contraria a la moral o al derecho, tiene relación con los hechos controvertidos y fue ofrecida en la audiencia. Por consiguiente, aun cuando el oferente de la prueba no hubiera acompañado copia certificada de esas actuaciones, o bien, copias simples de las mismas, pidiendo el cotejo o compulsa, la Junta tiene la facultad de poder ordenar, con citación de las partes, el examen de aquellos documentos que tenga a la vista, si ésta es apta para el esclarecimiento de la verdad; de ahí que si el ofrecimiento y admisión de una prueba en una controversia laboral, consistente en el examen de las actuaciones contenidas en diverso juicio, cuyo expediente obra en los archivos de la misma Junta, se lleva a cabo con citación de las partes, tal actuación es legal, pues se encuentra regulada por las disposiciones generales que también comprenden el ofrecimiento, admisión y desahogo de una prueba documental pública de esa clase.

Novena Época:


Contradicción de tesis 105/98.-Entre las sustentadas por el Cuarto y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Sexto Circuito.-3 de septiembre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J.D.R.: A.M.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 303, Segunda Sala, tesis 2a./J. 121/99; véase la ejecutoria en la página 304 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR