Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 254 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915391
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

Contra el acuerdo que ordena no dar trámite al emplazamiento a huelga y archivar en forma definitiva el expediente, procede el amparo indirecto de conformidad con el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que este acto se produce fuera de juicio, pues el procedimiento de huelga no tiene por objeto dirimir una contienda entre partes, sino tutelar jurídicamente el paro de actividades y será hasta el momento en que el conflicto, motivo de la suspensión legal de labores, se someta a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando se inicie propiamente el juicio.

Novena Época:


Contradicción de tesis 57/95.-Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Octavo de la misma Materia y Circuito.-14 de junio de 1996.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro G.D.G. Pimentel.-Secretaria: A.H.H..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, julio de 1996, página 193, Segunda Sala, tesis 2a./J. 34/96; véase la ejecutoria en la página 194 de dicho tomo.

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