Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 259 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915396
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

La cláusula 57 del referido contrato, vigente para el bienio 1997-1999, señala que "En el caso de que los trabajadores sean separados por invalidez, el instituto, independientemente de las prestaciones que señala la Ley del Seguro Social y el Régimen de Jubilaciones y Pensiones les cubrirá, al tiempo de la separación, ciento cincuenta días de sueldo tabular más las demás prestaciones económicas contractuales que se adeudaren al interesado y la prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.". De ello se sigue, de conformidad con dicha cláusula, que los trabajadores del instituto que dejen de laborar con motivo de su invalidez tendrán derecho a lo siguiente: a) Las prestaciones que señala la Ley del Seguro Social; b) Las prestaciones que deriven del Régimen de Jubilaciones y Pensiones; c) Ciento cincuenta días de sueldo tabular; d) Las demás prestaciones económicas contractuales que se adeudaren al interesado, y e) La prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Como se advierte, cuando tal cláusula hace referencia al "sueldo tabular", lo hace únicamente en relación con el pago de los ciento cincuenta días de salario que se conceden a los trabajadores afectados, pero no respecto de las demás prestaciones, dentro de las cuales se encuentra la prima de antigüedad. Además, la propia cláusula 57 señala la forma en que debe pagarse dicha prima al expresar, textualmente, que se cubrirá al trabajador "la prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo", por lo que para determinar su cuantía debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 162, fracción II, 485 y 486 del mencionado ordenamiento, de donde se sigue que su importe ascenderá a doce días de salario por cada año de servicios, sin que la cantidad que se tome como base para su cálculo sea inferior al salario mínimo o mayor al doble de éste. Por tanto, para tal efecto, no debe atenderse al salario tabular del trabajador, pues si bien las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos implican, en términos generales, el otorgamiento de prestaciones más altas o la concesión de beneficios mayores a los establecidos en la Ley Federal del Trabajo, lo que conlleva la renuncia del patrón a ceñirse a los mínimos que marca la ley laboral, lo cierto es que toda renuncia a una norma legal, para considerarse válida y obligar a quien la realiza, debe expresarse en forma clara y contundente, pues de otra manera no se podría tener certeza respecto a que se realizó con la plena conciencia de sus implicaciones y con la firme voluntad de obligarse.

Novena Época:


Contradicción de tesis 67/98.-Entre las sustentadas por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito.-18 de junio de 1999.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, agosto de 1999, página 79, Segunda Sala, tesis 2a./J. 90/99; véase la ejecutoria en la página 80 de dicho tomo.

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