Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 261 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915398
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

La facultad que el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para aumentar el monto de la pensión por incapacidad parcial permanente hasta el monto de la que correspondería por una total, se encuentra condicionada a la existencia de un dictamen pericial en el que se acredite la pérdida absoluta de facultades del trabajador para desempeñar su profesión, ya que tal circunstancia es una cuestión meramente técnica-científica que requiere del apoyo de expertos; una vez determinada la referida pérdida absoluta de facultades del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta hará la valoración jurídica para decidir de manera fundada y motivada si decreta el aumento indemnizatorio y en qué medida.

Novena Época:


Contradicción de tesis 35/94.-Suscitada entre el Sexto Tribunal en Materia de Trabajo y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito.-3 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M.A.S.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, junio de 1995, página 148, Segunda Sala, tesis 2a./J. 21/95; véase la ejecutoria en la página 149 de dicho tomo.

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