Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 325 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915462
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si en el juicio laboral en que se demanda "a quien resulte ser propietario" del centro de trabajo, comparece una persona y asume ese carácter y, además, exhibe como prueba de ello el referido formulario o solicitud, debe considerarse que este documento, por sí mismo y aisladamente, sólo constituye un indicio para acreditar la legitimación pasiva ad causam, el cual puede ser corroborado o desvirtuado por los demás elementos o datos que obren en autos. De ahí que los tribunales de amparo, para determinar si la valoración del citado documento es o no violatoria de garantías, deben partir del supuesto de que las Juntas gozan de plena autonomía para valorar las pruebas en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a reglas o formulismos sobre su estimación, pero debiendo expresar los motivos y fundamentos correspondientes; por ende, únicamente puede considerarse contraria a la Constitución la valoración de pruebas que contraríe alguna disposición legal, la que sea contraria a las constancias de autos o la que no sea acorde a la lógica y al raciocinio.

Novena Época:


Contradicción de tesis 11/96.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Cuarto Circuito.-30 de enero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: E.Z.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., marzo de 1998, página 305, Segunda Sala, tesis 2a./J. 13/98; véase la ejecutoria en la página 306 de dicho tomo.

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