Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 464 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915601
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

La intervención de peritos que no sean especialistas, pero tengan conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen, en los términos del artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, no puede, válidamente, privar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ejercicio de su arbitrio jurisdiccional sobre el contenido de los peritajes para decidir sobre su alcance y valor probatorio, ya que no debe declinar en el perito, por más especializado que sea, la alta responsabilidad de externar las razones por las cuales conceden o niegan eficacia probatoria a los respectivos dictámenes. Consecuentemente, tampoco es legal aceptar que con la sola demostración de que un perito no tiene la especialización correspondiente, su dictamen pierda todo valor probatorio de modo automático y, por contrapartida, que también de manera maquinal se le dé pleno valor al emitido por el especialista, además de que tal proceder sería contrario a las disposiciones tutelares de la aludida probanza en materia laboral, en cuanto prevé el auxilio del trabajador que, si difícilmente puede pagar un perito general, menos aún podrá contratar a un especialista.

Novena Época:


Contradicción de tesis 12/96.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito.-9 de octubre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: J.D.R.: J.F.S..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 176, Segunda Sala, tesis 2a./J. 55/96; véase la ejecutoria en la página 162 de dicho tomo.

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