Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 497 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915634
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, la subsistencia de la materia del trabajo que originó la relación laboral por tiempo determinado, es el único dato objetivo que debe tomarse en cuenta para establecer si procede o no la prórroga de una relación de ese tipo, lo que implica que la sola demostración de la cancelación de la plaza por parte del patrón, basta para acreditar la improcedencia de la acción de prórroga reclamada por el trabajador actor, siempre que, de las constancias de autos, no se advierta ningún elemento de prueba que la desvirtúe.

Novena Época:


Contradicción de tesis 44/94.-Entre las sustentadas por el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-7 de julio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: I.R.F..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, octubre de 1995, página 272, Segunda Sala, tesis 2a./J. 55/95; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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