Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 641 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 915778 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Emisor | Segunda Sala |
La falta de exhibición del interrogatorio por escrito cuando se ofrece la prueba testimonial de personas que radiquen fuera del lugar de residencia de la Junta, da lugar al desechamiento de la prueba y no a su prevención, en términos de lo expresamente dispuesto en el artículo 813, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, congruentemente con lo señalado en el numeral 780 en torno a que las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, pues de acuerdo con el artículo 817 del propio ordenamiento, el interrogatorio es necesario para el desahogo de la probanza ofrecida en tales términos, ya que debe ser acompañado al exhorto que se gire para el desahogo de la prueba, exhorto que la Junta está obligada a proveer en el término de setenta y dos horas conforme al numeral 758 de la propia ley, debiendo exhibirse, además, las copias del mismo, conforme al propio artículo 813, fracción III, pues son necesarias para que las demás partes puedan, dentro del término de tres días, presentar su pliego de repreguntas en sobre cerrado. Ahora bien, si en esta hipótesis la Junta, en vez de desechar la prueba testimonial, acuerda que los testigos sean presentados directamente por el oferente de la prueba, es claro que en el juicio de amparo el concepto de violación será inoperante, pues aunque la Junta haya actuado incorrectamente con tal acuerdo, la reposición del procedimiento ningún beneficio acarrearía al oferente, pues en aplicación del artículo 813, fracción III, de la ley referida, la Junta tendría que declarar la deserción de la prueba.
Novena Época:
Contradicción de tesis 23/95.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito.-15 de septiembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, noviembre de 1995, página 292, Segunda Sala, tesis 2a./J. 62/95; véase la ejecutoria en la página 293 de dicho tomo.
Nota: Por acuerdo del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito declaró procedente pero infundada la petición de someter al conocimiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la solicitud de sustitución de esta jurisprudencia.
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