Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 35 (H) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro916391
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que no son tribunales de derecho, y por lo mismo, no están obligadas al pronunciar sus laudos, a sujetarse a los mismos cánones que los tribunales ordinarios; y los preceptos contenidos en las leyes de trabajo, expedidas con arreglo al artículo 123 constitucional, que ordenan que en defecto de disposiciones en dichas leyes, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán sujetar sus decisiones a las reglas de derecho común, están en pugna con el espíritu del texto constitucional mencionado, y por tanto, la infracción de esas reglas, por parte de las Juntas, no puede constituir violación alguna de garantías individuales.

Quinta Época:


Amparo en revisión 4044/23.-The Texas Co. of Mexico.-19 de marzo de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 2469/28.-F.d.V.R..-15 de abril de 1929.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 1503/28.-Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.-10 de mayo de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 1031/29.-Gallardo Carlos.-12 de septiembre de 1929.-Unanimidad de cuatro votos.-El M.J.G.V. no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día.-Relator: A.C.C..


Amparo en revisión 746/26.-Cía. de Tranvías de S.L.P.-6 de febrero de 1930.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Salvador Urbina.-Relator: A.C.C..



Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 710, Segunda Sala, tesis 1016.

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