Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 113 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro917647
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La disposición citada concede expresamente a la Sala o tribunal la atribución de considerar, en cada caso, si existen circunstancias determinantes de necesidad o conveniencia para que dos o más asuntos se resuelvan en la misma audiencia, por existir entre ellos conexidad. De lo anterior se sigue que el ejercicio de esa facultad sólo tiene aplicación cuando los asuntos que pudieran estar dentro de la hipótesis normativa de existencia de la conexidad sean, precisamente, de la competencia específica del mismo órgano jurisdiccional.


Novena Época:


Trámite en el amparo en revisión 8741/67.-Comisariado Ejidal del Poblado El Lindero, Municipio de Zapoltitic, Jalisco.-5 de septiembre de 1969.-Cinco votos.-Ponente: P.G.M..-Secretario: R.G.A..


Reclamación en el amparo en revisión 275/70.-R.I. Parkaman.-24 de marzo de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: P.G.M..-Secretario: J.D.R..


Amparo directo 1499/72.-Panteón Jardín de México, S.A.-10 de enero de 1973.-Cinco votos.-Ponente: A.J.C.: M.R.M..


Revisión fiscal 27/50.-M.G.V. de octubre de 1973.-Cinco votos.-Ponente: C.d.R.R..


Reclamación en el amparo directo en revisión 2065/97.-B.P. y P. de León.-5 de diciembre de 1997.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: J.Á.M.O..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., febrero de 1998, página 138, Segunda Sala, tesis 2a./J. 2/98; véase la ejecutoria en la página 139 de dicho tomo.

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