Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 287 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro917821
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Ninguna disposición de la Ley de Amparo autoriza a los Jueces de Distrito para suplir el informe justificado con el previo; por lo que no deben aceptar la negativa de los actos reclamados que se haga en el informe previo, sino que deben establecer que presuntivamente quedó comprobada la existencia de dichos actos, por no haberse rendido el informe justificado.

Quinta Época:


Amparo en revisión 5315/35.-P.T. Gabriel.-24 de enero de 1936.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: A.G. Campos.-Relator: J.M.T..


Amparo en revisión 2398/37.-Sobrino P.G. de julio de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: A.A.M..


Amparo en revisión 7882/40.-M.C.M.G.. de octubre de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: G.F..


Amparo en revisión 6788/41.-M. Lilia.-9 de diciembre de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 9328/41.-Barroso y R.E. y coags.-3 de marzo de 1942.-Cinco votos.-Ponente: M.B.B..


Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, página 211, Segunda Sala, tesis 314.

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