Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 315 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro917849
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La imposición de sanciones a las autoridades señaladas como responsables en el amparo, en términos del artículo 149, párrafo cuarto, de la ley de la materia, no forma parte del juicio constitucional propiamente dicho, por ser ajena a los problemas debatidos y resueltos en el mismo; por tanto, el hecho de que el propio juicio deba sobreseerse por causa de inactividad procesal, no tiene repercusión alguna en las multas de referencia, las que, de ser recurridas, deben ser objeto de estudio para confirmarlas o revocarlas, y, en caso contrario, deben declararse firmes para que se hagan efectivas en los términos que marca la ley.

Sexta Época:


Amparo en revisión 2729/58.-J.S.V. y coagraviados.-2 de julio de 1965.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 2391/63.-Sindicato de Camioneros de Carga y Similares de Yucatán.-23 de septiembre de 1965.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 147/63.-Hotel C., S.A.-18 de noviembre de 1965.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 4761/64.-A.M. y J. y coagraviados.-29 de noviembre de 1965.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 7824/64.-J.S. de L. y coagraviados.-29 de noviembre de 1965.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, página 229, Segunda Sala, tesis 341.

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