Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 357 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro917891
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Las pruebas supervenientes deben admitirse y valorarse en el recurso de revisión, si se relacionan con la improcedencia del juicio de amparo, toda vez que siendo ésta una cuestión de orden público, el juzgador debe examinarla, aun de oficio, en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de dictar sentencia firme. Este criterio no contraría lo establecido por el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, en lo tocante a que en la revisión sólo se tomarán en cuenta las probanzas rendidas ante el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio, toda vez que esta disposición, interpretada en armonía con lo previsto por el artículo 78, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, debe entenderse referida a la prohibición de considerar en el mencionado recurso, pruebas tendientes a la justificación del acto reclamado, a su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Corrobora lo anterior, que el artículo 91, fracción III, de la ley invocada, establece que en la revisión se podrá confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro motivo diferente al apreciado por el Juez de amparo, por lo que resulta lógico que en el citado medio de impugnación se admitan pruebas supervenientes que acrediten la actualización de un motivo legal diverso al que ese juzgador tomó en cuenta para decretar el sobreseimiento en el juicio.

Novena Época:


Amparo en revisión 61/96.-P.H., Inc.-3 de mayo de 1996.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: G.R.D..


Amparo en revisión 2431/96.-P.A.R.M. y otro.-24 de enero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G.P.: V.F.M.C..


Amparo en revisión 189/97.-Inmobiliaria Axial, S.A. de C.V.-17 de octubre de 1997.-Cinco votos.-Ponente: J.D.R.: A.S.L..


Amparo en revisión 487/98.-Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital.-17 de abril de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.D.G. Pimentel.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M.A.S.M..


Amparo en revisión 536/98.-L.M.C.V. de junio de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.I.O.M.: G.D.G.P.: B.A.Z..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., septiembre de 1998, página 400, Segunda Sala, tesis 2a./J. 64/98; véase la ejecutoria en la página 401 de dicho tomo.

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