Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 395 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro917929
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La Ley de Amparo no reconoce personalidad a los superiores de las autoridades responsables para intervenir en el juicio de garantías como representantes de éstas y, por tanto, la revisión interpuesta por aquéllos debe desecharse. Esta tesis es aplicable cuando las autoridades llamadas al juicio de amparo gocen de cierta autonomía y realicen sus actos sin recabar acuerdo previo para cada uno de ellos, aun cuando, en términos generales, estén obligadas a acordar con el superior jerárquico, y no a aquellas situaciones en las que las autoridades a quienes se les atribuyen determinados actos, obran exclusivamente como ejecutoras.

Quinta Época:


Amparo en revisión 6071/34.-Negociación Minera de Guadalupe de los R., S.A.-13 de febrero de 1936.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: A.G. Campos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 6991/38.-D.B..-22 de abril de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: F.L.C..


Amparo en revisión 6728/41.-M.R.N. de enero de 1942.-Cinco votos.-Relator: G.F..


Amparo en revisión 2966/40.-Huerta Antonio.-27 de febrero de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 2146/42.-E.M. y coagraviados.-19 de agosto de 1942.-Cinco votos.-Relator: G.F..


Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, página 317, Segunda Sala, tesis 477.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR