Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 445 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro917979
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

El artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de queja en contra de las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito en las que concedan la suspensión provisional, debe entenderse en el sentido de que comprende a los acuerdos que tengan relación con esa medida cautelar, por lo que también abarca las condiciones que se fijen al quejoso para que aquélla surta efectos, toda vez que tales premisas no pueden desvincularse la una de la otra, pues su coexistencia se da al formar parte del mismo acto en que se concede la suspensión de los actos reclamados; por tanto, es procedente el recurso de queja cuando sólo se impugnen las condiciones fijadas para que la suspensión surta sus efectos.

Octava Época:


Contradicción de tesis 10/92.-Entre las sustentadas por el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.-11 de septiembre de 1992.-Cinco votos.-Ponente: F.M.F.: V.H.M.S..



Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, página 346, Segunda Sala, tesis 527; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 61.

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