Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 121 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro918861
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La controversia que se suscite entre un laboratorio de análisis clínicos y sus trabajadores no es de la competencia federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 527, fracción I, inciso 13 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la industria química (incluyendo la química farmacéutica y de medicamentos), ya que por ella debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales; por tanto, dentro de tales operaciones no quedan comprendidas las actividades de un laboratorio de análisis clínicos, en el que si bien se emplean productos químicos y se realizan procesos de esta índole, no se orientan en sí a la producción de esos componentes, ni tampoco a la investigación de los procedimientos necesarios para su obtención, sino que sólo se sirven de ellos como medios para alcanzar un objetivo distinto. Además, debe considerarse que la jurisdicción federal se surte por regla general cuando la empresa de que se trate tenga por objeto directo e inmediato las operaciones inherentes y propias de cada rama industrial y no cuando simplemente utilice los productos, resultado de aquéllas para transformarlos o comercializarlos.

Novena Época:


Competencia 59/90.-Suscitada entre la Junta Especial Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en ciudad de Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en esa entidad federativa.-7 de mayo de 1990.-Cinco votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: A.C. de O..


Competencia 60/90.-Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de Monterrey, Nuevo León.-14 de mayo de 1990.-Cinco votos.-Ponente: C.G.V..-Secretario: S.N.C..


Competencia 57/90.-Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en la ciudad de Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.-6 de agosto de 1990.-Cinco votos.-Ponente: F.L.C.: E.H.S..


Competencia 246/95.-Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado.-2 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Competencia 145/96.-Suscitada entre la Junta Especial Número Tres Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-24 de mayo de 1996.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: R.M.G.Z..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, página 238, Segunda Sala, tesis 2a./J. 27/96; véase la ejecutoria en la página 239 de dicho tomo.

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