Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 15 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro920015
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Tomando en consideración que la naturaleza del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, previsto en los artículos del 41 bis-9 al 41 bis-26 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, es la de una contribución de mejoras, en tanto se establece con motivo del hecho generador consistente en el beneficio particular a favor de determinadas personas con motivo de una obra pública tendente a satisfacer una necesidad colectiva, es claro que debe gravar sin excepción, a todos aquellos sujetos que reciban un beneficio especial consistente en el incremento del valor de los bienes por ubicarse dentro del área de la mejora. Por tanto, si el artículo 6o. del mencionado decreto legislativo, reformado mediante los diversos 109, 531 y 3, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León establece que los predios destinados a casa habitación dentro de fraccionamiento autorizado no pagarán el tributo de mérito hasta en tanto cambien el uso de suelo, contraviene la naturaleza jurídica de la contribución e infringe la garantía de equidad tributaria, en razón de que tratándose de sujetos que se encuentran en igual situación jurídica, a saber, ser propietarios o poseedores de predios ubicados dentro del área de beneficio de una obra pública programada, confiere un trato diverso al eximir a ese tipo de sujetos del pago de la contribución sin existir una justificación objetiva para ello.

Novena Época:


Amparo en revisión 301/2000.-M.M.D. del Guante.-12 de mayo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M.A.S.M..


Amparo en revisión 2559/98.-Spazio Promotora de Bienes Raíces, S.A. de C.V.-12 de mayo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M.A.S.M..


Amparo en revisión 1/99.-J.L. Rueda.-19 de mayo del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: J.D.R.: J.G.C.R..


Amparo en revisión 343/2000.-M.V. Sada.-7 de julio del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: P.R.A..


Amparo en revisión 8/99.-A.L.L., S.A. de C.V.-4 de agosto del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: E.M.A..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2000, página 71, Segunda Sala, tesis 2a./J. 77/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2000, página 503.

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