Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 17 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro920017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Los artículos citados no violan el precepto constitucional mencionado en cuanto establecen el embargo precautorio de mercancías de importación o exportación prohibidas o sujetas a regulaciones o restricciones cuando no se demuestre su cumplimiento o el pago de las cuotas correspondientes, pues no se trata del aseguramiento cautelar de bienes de un causante para garantizar un crédito fiscal por contribuciones no determinadas ni exigibles, ni se otorgan a la autoridad facultades para fijar a su libre arbitrio el monto del embargo y los bienes objeto del mismo, circunstancias estas por las que en las jurisprudencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 17/95 y P./J. 88/97, de rubros: "EMBARGO PRECAUTORIO. EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN." y "EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ (VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS), ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.", se estimó inconstitucional el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, sino del embargo precautorio de las mercancías materia de una infracción a las disposiciones aduaneras para garantizar el respeto al orden público y la satisfacción del interés social que exige el acatamiento de las normas legales respectivas y, por tanto, el impedir que se continúe su transgresión. Además, el artículo 151 de la Ley Aduanera establece con precisión los casos en que procede el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transportan, mientras que los diversos artículos 150 y 153 de la propia ley señalan las reglas que debe acatar la autoridad al aplicar la medida cautelar, exigiéndole el levantamiento de un acta de inicio del procedimiento administrativo en el que se otorgue al afectado la posibilidad de acreditar la legal tenencia o estancia de las mercancías y de obtener su devolución en cuanto ello sea demostrado, razones por las que, se abandona el criterio establecido en la tesis 2a. CVII/98, de rubro: "EMBARGO PRECAUTORIO. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA QUE LO PREVÉ, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (EN APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 88/97).".

Novena Época:


Amparo en revisión 316/99.-Transportes Unidos Pérez, S.A. de C.V.-6 de octubre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.I.O. Mayagoitia.-Ponente: J.D.R.: A.M.C..


Amparo en revisión 2214/97.-R.B. Luna.-6 de octubre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.I.O.M.: M.A.G..-Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Amparo en revisión 1013/99.-Ángel Rojas Cruz.-6 de octubre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.I.O. Mayagoitia.-Ponente: J.V.A.A..-Secretario: M.M.C..


Amparo en revisión 916/99.-Cinram Latinoamericana, S.A. de C.V.-6 de octubre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.I.O.M.: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: A.Z.C..


Amparo en revisión 1251/99.-J.F.C.S..-6 de octubre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.I.O. Mayagoitia.-Ponente: J.D.R.: J.C.R..


Esta tesis abandona el criterio establecido en la tesis 2a. CVII/98, de rubro: "EMBARGO PRECAUTORIO, EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA QUE LO PREVÉ, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (EN APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 88/97).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1998, página 503.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 39, Segunda Sala, tesis 2a./J. 100/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1119.

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