Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 23 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920369
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

De la interpretación sistemática de los artículos 27, fracción XIX constitucional, tercero transitorio del decreto que reformó dicho artículo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992; 163 y transitorios segundo y tercero de la Ley Agraria; 18, fracción XIV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; decimosexto, en relación con los numerales noveno, treceavo, y transitorios primero y segundo del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, se advierte que la intervención del Tribunal Unitario Agrario en el trámite de exclusión de propiedades particulares enclavadas en los terrenos confirmados y titulados a favor de una comunidad agraria, operó a partir de las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la creación de la nueva Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y que el procedimiento de exclusión referido es diverso al que establecía el citado reglamento toda vez que en éste se preveía un trámite administrativo, mientras que en la actual Ley Agraria se establece que para sustanciar, dirimir y resolver controversias agrarias se debe tramitar un juicio, con emplazamiento a la parte demandada, celebración de una audiencia y el dictado de la sentencia respectiva, de ahí que debe concluirse que se trata de resoluciones, que al provenir de procedimientos ventilados ante los Tribunales Unitarios Agrarios son materialmente jurisdiccionales, porque deciden en definitiva controversias agrarias y, por lo tanto, en términos de los artículos 144 y 158 de la Ley de Amparo deben reclamarse a través del amparo directo respectivo.

Contradicción de tesis 56/99.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.-19 de mayo del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: J.V.A.A..-Secretaria: Estela J.F..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, julio de 2000, página 33, Segunda Sala, tesis 2a./J. 54/2000; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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