Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 53 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 920399 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Otra,Derecho Fiscal,Derecho Procesal |
Emisor | Segunda Sala |
Con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la interpretación funcional y sistemática de los artículos 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, 95 y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; y en el principio jurídico de mayor afinidad que ya ha aducido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas resoluciones de conflictos competenciales, es dable concluir que lo previsto en el primer numeral citado, relativo al supuesto de competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de las resoluciones definitivas que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, constituye una regla general para que dicho órgano jurisdiccional conozca todo lo relacionado e inherente al cobro de este crédito, tales como las resoluciones definitivas que requieran el pago de la fianza, únicamente, de ésta y sus accesorios, o exclusivamente estos últimos, los cuales en la especie son los intereses previstos en el artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en virtud de que participan de la esencia de la obligación principal (exigibilidad del pago de la fianza) en cuanto a su naturaleza y características, en consecuencia, válidamente, el fisco federal, puede incluirlos en el requerimiento respectivo o hacerlo independientemente, según sea el caso, dado que éstos se generan por disposición expresa de la ley, aun tratándose de cobros extrajudiciales y son un derecho irrenunciable a favor del acreedor; en tal virtud, el Tribunal Fiscal de la Federación es competente para conocer de las resoluciones definitivas que requieran el pago de intereses ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la póliza de fianza al hacerse exigible por parte de la Federación.
Contradicción de tesis 42/2000.-Entre las sustentadas por el Quinto y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.-22 de septiembre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: L.M.G.G..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de 2000, página 257, Segunda Sala, tesis 2a./J. 90/2000; véase la ejecutoria en la página 258 de dicho tomo.
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