Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 76 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro920422
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

En virtud de que el efecto de las sentencias dictadas en los amparos contra leyes es que al quejoso no le sea aplicada la norma declarada inconstitucional (durante el tiempo de su vigencia), lo conducente es que las autoridades exactoras estén obligadas a restituirle las cantidades que haya enterado, tanto por el impuesto principal como por los tributos complementarios, puesto que su aplicación se encuentra estrechamente vinculada a la norma materia del juicio de garantías, independientemente de que la protección constitucional se haya sustentado en consideraciones relativas al precepto que señalaba la tasa que debía aplicarse para pagar el tributo principal, pues si los tributos complementarios deben calcularse sobre la misma base, el amparo otorgado trasciende necesariamente a ellos.

Inconformidad 572/2000.-TRW Occupant Restriants de Chihuahua, S.A. de C.V.-12 de enero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: L.M.G.G..


Queja 15/2000.-Digital Appliance Controls de México, S.A. de C.V.-9 de febrero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.M.C.B..


Inconformidad 57/2001.-Circuitos de Chihuahua, S.A. de C.V.-2 de marzo de 2001.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: E.M.A..


Inconformidad 100/2001.-BMM Partes Eléctricas Automotrices, S. de R.L. de C.V.-17 de abril de 2001.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A.A.: E.F.M.G.P..


Inconformidad 289/2001.-L.M., G., B., G. y S., S.C.-25 de mayo de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.D.R.: J.D.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: M.E.H.F..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., diciembre de 2001, página 339, Segunda Sala, tesis 2a./J. 75/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2002, página 860.

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