Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 19 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro921799
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

De la interpretación sistemática de los artículos 103, fracción I y 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se concluye que el amparo directo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito es procedente contra la resolución que declara la caducidad por inactividad procesal en términos del artículo 190 de la Ley Agraria, en virtud de que ese acto importa la emisión de una resolución que pone fin al juicio sin decidirlo en lo principal, dictada por un tribunal administrativo, como lo es un Tribunal Unitario Agrario, respecto de la cual, las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno por el que dicha resolución pueda ser modificada o revocada, de manera que en ese supuesto resultará improcedente el recurso de revisión en materia agraria contenido en el numeral 198 de la Ley Agraria, e inaplicable la hipótesis de inejercitabilidad de la acción constitucional relativa prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Novena Época:


Contradicción de tesis 99/2002-SS.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.-15 de noviembre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: J.V.A.A..-Secretario: E.G.R.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., diciembre de 2002, página 236, Segunda Sala, tesis 2a./J. 139/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2003, página 775.

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