Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 52 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro922510
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

El recurso de revisión interpuesto por el secretario de un juzgado como "encargado del despacho por ministerio de ley", sin acreditar el carácter con el que se ostenta ni la ausencia del titular ni el nombramiento del compareciente, debe ser admitido si no se advierte otro motivo que haga improcedente el recurso, ya que el escrito en que se hacen constar los términos en que actúa constituye un acto de autoridad que goza de la presunción de validez que no ha sido objetado ni desvirtuado al momento de calificarse la procedencia del recurso, lo que no deja inauditas a las demás partes en el juicio de amparo, ya que el auto admisorio de presidencia puede ser impugnado a través del recurso de reclamación y porque el órgano colegiado que debe resolver el recurso podrá examinar la legitimación del recurrente por ser un requisito para la procedencia del recurso.

Novena Época:


Contradicción de tesis 4/98.-Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primero, y el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Primero en Materia Civil.-24 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2002, página 354, Segunda Sala, tesis 2a./J. 67/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2002, página 734.

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