Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2007 (Tesis num. 2a./J. 54/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172659
Número de resolución2a./J. 54/2007
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 531
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 952, sostuvo que las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia en materia laboral tienen la naturaleza de juicio y no de incidente para efecto de la procedencia del juicio de amparo directo; sin embargo, de ello no se sigue que para el dictado de las resoluciones en dichos procedimientos deban colmarse las formalidades señaladas en los artículos 885 al 890 de la Ley Federal del Trabajo, máxime que en la referida jurisprudencia se aclaró que el trámite incidental establecido por la Ley para las tercerías sólo se refiere a la forma procesal, pero no a su naturaleza sustancial, de ahí que todo lo concerniente a aspectos adjetivos deba regirse conforme a lo previsto para los incidentes, dentro de cuyas cuestiones evidentemente está el dictado de la resolución, por lo que se concluye que a las resoluciones recaídas a las tercerías no les son aplicables las reglas para el dictado de los laudos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 30/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..

Tesis de jurisprudencia 54/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil siete.

Nota: La tesis 2a./J. 126/2005 citada, aparece publicada con el rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO."

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