Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 56/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 172342 |
Número de resolución | 2a./J. 56/2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1103 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Del examen comparativo del citado precepto con los artículos 124, 125 y 135 de la Ley de Amparo, se advierte que se actualiza la excepción al principio de definitividad prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece mayores requisitos para conceder la suspensión del acto reclamado que la Ley de Amparo, a saber: 1) circunscribe la posibilidad de solicitar la medida cautelar a los supuestos en que la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución; 2) obliga al solicitante a ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de la garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución; 3) obliga a ofrecer garantía mediante billete de depósito o póliza de fianza, para reparar los daños o indemnizar por los perjuicios que pudieran causarse a la demandada o terceros con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio -debiendo expedir dichos documentos a favor de las partes demandadas-; 4) constriñe a exponer en el escrito de solicitud de suspensión, las razones por las cuales se considera que se debe otorgar la medida cautelar y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite; 5) condiciona el otorgamiento de la suspensión a que, sin entrar al fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto impugnado; y, 6) establece que se otorgará la suspensión si la solicitud es promovida por la autoridad demandada por haberse concedido indebidamente. En ese tenor, al actualizarse la excepción al principio de definitividad aludido, es factible acudir directamente al juicio de amparo sin agotar previamente el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 39/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
Tesis de jurisprudencia 56/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 69/2008-SS)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 157/2010)
...el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.” (Tesis de jurisprudencia número 2a./J. 56/2007. Publicada en la página 1103. Tomo XXV. Mayo de 2007. Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su “RECURSO DE REVISIÓN. NO ES NEC......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 162/2015)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 280/2011 )
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Tesis
...de que continúen los procedimientos de contratación, sin que la Ley de Amparo señale esa exigencia y sin inadvertir la jurisprudencia 2a./J. 56/2007, donde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencios......
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Juicio Contencioso Administrativo
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Juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad
...Novena Epoca,Instancia: SegundaSala,Fuente: SemanarioJudicialdelaFederacióny su Ga ce ta, Tomo: XXV, Mayo de 2007, Te sis: 2a./J. 56/2007, Pá gi na: 1103. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO ......
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Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de mayo de 2007
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