Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. 2a./J. 113/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 171925 |
Número de resolución | 2a./J. 113/2007 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2007 |
Fecha | 01 Julio 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 344 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
El artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo no contiene distinción en el sentido de que la procedencia del análisis de los conceptos de violación de cuyo estudio no se hizo cargo el juez federal al dictar la sentencia, sólo se realice dependiendo de quién sea el recurrente. Lejos de ello, el numeral en comento contiene la regla general de que cuando los agravios se estimen fundados, el órgano revisor deberá considerar los conceptos de violación no examinados, hipótesis que puede actualizarse sin importar quién interponga el recurso; la parte quejosa cuando se le niega el amparo y se inconforma con la sentencia del a quo porque habiendo propuesto varios conceptos contra los actos reclamados, no todos son estudiados; y las partes restantes, esto es, las autoridades responsables o la parte tercero perjudicada, cuando al combatir la sentencia de amparo, los motivos de inconformidad se consideren fundados, pero existen conceptos de violación no examinados, de manera que, en una y otra hipótesis subsiste la obligación del órgano revisor de examinar esos conceptos cuyo estudio no realizó el juzgador, de donde se puede concluir válidamente que el fin de la norma citada sea que se dirima la litis constitucional. Esto último es así porque la falta de examen de los conceptos de violación en revisión implica dejar abierta la litis y también dejar en estado de indefensión al quejoso que ejerció la acción constitucional en contra de diversas autoridades por distintos actos específicos, ya sea de naturaleza legislativa o bien, actos de aplicación, toda vez que en estos casos debe subsanarse oficiosamente la omisión del órgano de primera instancia, que deriva de la circunstancia de que se estimaron fundados los agravios de la recurrente contra las consideraciones que se ocuparon únicamente de algún concepto de violación y no se hizo pronunciamiento expreso sobre otros. Por tanto, en casos como éste, cuando el tribunal revisor estima fundados los agravios hechos valer contra la sentencia recurrida, asume toda la jurisdicción del a quo y por ello está obligado a resolver el planteamiento tomando en consideración los conceptos de violación omitidos por el inferior.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 104/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..
Tesis de jurisprudencia 113/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil siete.
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Sentencia con número de expediente 60/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2023-02-02
...conducente a la suspensión de los actos9. 9 Registro digital: 171925. Instancia: Segunda Sala. Novena Época. Materias(s): Común. Tesis: 2a./J. 113/2007. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Julio de 2007, página 344. Tipo: REVISIÓN EN AMPARO. CUANDO EL ÓRGANO ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 1922/2009)
...Común. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXVI, julio de 2007. Tesis: 2a./J. 113/2007. Página: SÉPTIMO. Conceptos de violación de la persona física quejosa (**********). La persona física quejosa (**********), en su demanda ......
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Ejecutoria num. 130/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 03-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)
...dos mil siete. "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 344, Segunda Sala, tesis 2a./J. 113/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página Ahora bien, el cri......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 335/2013)
...de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo. Cobra aplicación al respecto, la jurisprudencia 2a./J. 113/2007 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 344 del tomo XXVI, Julio de 2007, novena époc......