Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 2a./J. 105/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172235
Número de resolución2a./J. 105/2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 284
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La Universidad Nacional Autónoma de México puede rescindir el contrato individual de sus trabajadores sindicalizados cuando hubieren cometido alguna falta que así lo amerite; sin embargo, tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con el sindicato respectivo, dentro de cuyas cláusulas pactó diversos requisitos formales en beneficio de la clase trabajadora, entre los que se encuentra la obligación de practicar una investigación administrativa previa a cualquier despido, cuya duración máxima será de 10 días hábiles contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos. De igual manera se obligó a no rescindir ningún contrato individual sin que se hubieran agotado previamente las instancias que prevé el propio contrato colectivo, a saber: ante el titular de la dependencia y ante la Comisión Mixta de Conciliación, quien conoce del recurso de apelación contra la rescisión acordada por el primero, el cual es optativo para el trabajador. Ahora bien, de la interpretación armónica y sistemática de las cláusulas 21, 22 y 23 del referido pacto colectivo, se concluye que uno de los requisitos formales consiste en que el patrón no rescinda el nexo laboral antes de que venza el plazo para interponer el recurso de apelación mencionado, de lo que deriva que en estos casos la rescisión se vuelve un acto complejo que requiere de varias etapas e instancias para concretizarse, por lo que no debe materializar aquella decisión al concluir la fase de investigación administrativa, ya que ésta sólo constituye la primera etapa de aquel acto complejo, sino que debe esperar a que concluya la segunda instancia referente a la apelación ante la Comisión Mixta de Conciliación, con la circunstancia de que por tener el recurso respectivo del que conoce la citada Comisión el carácter de potestativo, pueden presentarse dos posibilidades, que el trabajador decida interponerlo, en cuyo caso el titular deberá esperar su resolución que de ser confirmatoria, le permitirá materializar en ese momento la aludida rescisión, o bien, que dicho recurso no se interponga dentro del plazo que prevé el pacto colectivo, momento en que estará en condiciones de materializarla, dado que cualquiera de los supuestos le da firmeza a su decisión de rescisión. Lo anterior no pugna con la cláusula 21 que prevé que vencido el plazo de 10 días hábiles para concluir la investigación administrativa no podrá imponerse sanción alguna, toda vez que esta disposición se refiere a la conclusión de la fase decisiva pero no a la de su materialización, por lo que es irrelevante que la resolución del recurso de apelación pueda rebasar ese plazo, en virtud de que la cláusula en cuestión está dirigida a la primera etapa, pues el recurso que comprende la segunda instancia se instituyó en beneficio del trabajador, de manera que el patrón deberá cumplir con tal formalidad so pena de que en su momento se estime injustificada la rescisión.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 80/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..

Tesis de jurisprudencia 105/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil siete.

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