Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 68/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))
Número de registro | 172347 |
Número de resolución | 2a./J. 68/2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1101 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La limitación a deducir los intereses previstos en los artículos citados no desconoce el derecho de los contribuyentes personas morales consistente en que antes del 1o. de enero de 2005 podían deducir los intereses derivados de créditos contratados con anterioridad a dicha fecha y, por ende, dichos preceptos no violan la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que: a) no se afectó el derecho de los contribuyentes a deducir tal clase de intereses; b) las nuevas disposiciones tributarias sólo inciden en elementos variables de la deducción, como son los requisitos de la deducción de intereses, que finalmente se reflejan en el monto a deducir; c) el legislador no está impedido para modificar el aspecto formal consistente en el conjunto de condiciones sobre el elemento cuantitativo de la deducción; y d) no existe, en cuanto a este aspecto formal de la deducción, algún derecho adquirido del contribuyente, pues no existe disposición constitucional o legal que limite la facultad del legislador ordinario de modificar el quántum de la deducción, sin que la posibilidad de deducir los intereses con anterioridad a la vigencia de las normas citadas implique un beneficio o privilegio ilimitado y permanente, toda vez que ello está prohibido por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2004 sí establecía requisitos para la procedencia de las deducciones, consistentes en que representaran gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad de la persona moral contribuyente y que se destinaran al objeto del negocio, evidenciándose que la deducibilidad de los intereses no era ilimitada.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..
Amparo en revisión 1423/2006. F.A., S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..
Amparo en revisión 470/2006. N. del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..
Amparo en revisión 862/2006. G.d.R., S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..
Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..
Tesis de jurisprudencia 68/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.
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