Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 79/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172358
Número de resolución2a./J. 79/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1097
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional

El citado precepto al disponer que "no será aplicable el límite de las deudas con respecto al capital a que se refiere esta fracción, tratándose de los integrantes del sistema financiero", no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el tratamiento diferente se justifica en la medida en que los integrantes del sistema financiero constituyen una categoría distinta de los contribuyentes personas morales, ante la realización de las operaciones propias de su giro como lo es la intermediación financiera y en la vigilancia permanente que ejercen las autoridades competentes sobre las entidades financieras. Además, los integrantes del sistema financiero y los otros contribuyentes personas morales son distintos por lo siguiente: 1) la actividad de intermediación financiera que realizan requiere de autorización y el cumplimiento de múltiples requisitos; 2) las operaciones que se tienen en cuenta para que no sea aplicable la limitación impositiva son las que correspondan al giro propio del negocio, es decir, no se trata de cualquier clase de financiamiento, sino de las deudas que son parte del giro o finalidad del negocio; 3) los integrantes del sistema financiero -por disposición de las leyes especiales que los rigen- están sujetos a la vigilancia permanente de las autoridades financieras competentes; 4) los integrantes del sistema financiero tienen sus reglas específicas de capitalización en las leyes de la materia respectiva; aunado a que la exclusión de la limitante es en cuanto a "la realización de las operaciones propias de su objeto", pero no de otra clase de financiamiento y siempre que dichas entidades financieras cumplan con las reglas de capitalización correspondientes.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1423/2006. F.A., S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 470/2006. N. del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 862/2006. G.d.R., S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Tesis de jurisprudencia 79/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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