Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 78/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172362
Número de resolución2a./J. 78/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1095
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El interés del legislador es que las deudas contratadas tanto con partes relacionadas como con partes independientes residentes en el extranjero, tengan como objetivo su inversión en los fines del negocio evitando perjuicios al fisco federal, consecuentemente, no puede estimarse inequitativa la regulación de dos esquemas de financiamiento internacional, aun cuando se afirme que las deudas contratadas con partes independientes residentes en el extranjero, "por naturaleza", se pactan a precios de mercado a diferencia de las realizadas entre partes relacionadas, que pueden pactarse a precios que no son de mercado, en virtud de que a través de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se pretende evitar el sobreendeudamiento excesivo, con la finalidad de erosionar la base impositiva vía deducción de intereses derivados de los capitales tomados en préstamo en proporción mayor a la regla de 3 a 1, situación que se logra con el financiamiento que provenga tanto de partes relacionadas como de partes independientes residentes en el extranjero, de esta forma, los precios de mercado no son determinantes para establecer un trato inequitativo, al constituir sólo un medio para comprobar que los montos o precios de la contraprestación son los que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1423/2006. F.A., S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 470/2006. N. del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 862/2006. G.d.R., S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Tesis de jurisprudencia 78/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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