Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 65/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172369
Número de resolución2a./J. 65/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1089
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El citado precepto establece que los contribuyentes que a la entrada en vigor de la fracción XXVI del artículo 32 de dicha Ley, determinen el monto de sus deudas superior en 3 a 1 con respecto a su capital contable, tendrán un plazo de 5 años contado a partir del 1o. de enero de 2005 para reducirlo proporcionalmente por partes iguales en cada uno de los 5 ejercicios, hasta llegar al límite establecido en el citado precepto legal, sin deducir los intereses devengados a partir de esa fecha, cuando el causante no cumpla con tal disminución en el mencionado plazo, tiene la naturaleza de una norma autoaplicativa, pues esa obligación nace con la disposición misma, sin que sea obstáculo que la no deducción de esa parte de los intereses, ante la omisión en el cumplimiento de la obligación descrita, se sujete a una condición suspensiva de realización incierta (sólo si el causante no disminuye las deudas en el plazo señalado), pues en cuanto la norma adquiere vigencia los contribuyentes son compelidos a disminuir los intereses excedentes del límite correspondiente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1423/2006. F.A., S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 470/2006. N. del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 862/2006. G.d.R., S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Tesis de jurisprudencia 65/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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