Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 65/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))
Número de registro | 172369 |
Número de resolución | 2a./J. 65/2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1089 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
El citado precepto establece que los contribuyentes que a la entrada en vigor de la fracción XXVI del artículo 32 de dicha Ley, determinen el monto de sus deudas superior en 3 a 1 con respecto a su capital contable, tendrán un plazo de 5 años contado a partir del 1o. de enero de 2005 para reducirlo proporcionalmente por partes iguales en cada uno de los 5 ejercicios, hasta llegar al límite establecido en el citado precepto legal, sin deducir los intereses devengados a partir de esa fecha, cuando el causante no cumpla con tal disminución en el mencionado plazo, tiene la naturaleza de una norma autoaplicativa, pues esa obligación nace con la disposición misma, sin que sea obstáculo que la no deducción de esa parte de los intereses, ante la omisión en el cumplimiento de la obligación descrita, se sujete a una condición suspensiva de realización incierta (sólo si el causante no disminuye las deudas en el plazo señalado), pues en cuanto la norma adquiere vigencia los contribuyentes son compelidos a disminuir los intereses excedentes del límite correspondiente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..
Amparo en revisión 1423/2006. F.A., S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..
Amparo en revisión 470/2006. N. del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..
Amparo en revisión 862/2006. G.d.R., S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..
Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..
Tesis de jurisprudencia 65/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.
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Sentencia con número de expediente 363/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, 2022-08-05
...a deducir dichos intereses.” En los mismos términos, se consideran aplicables por analogía las jurisprudencias 1a./J. 66/2007 y 2a./J. 65/2007, emitidas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles en la páginas 716 y 1089 del Semanario Judicial de l......
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Segunda Sala
...RELATIVO ENTRE OTRAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. (2a./J. 65/2007) S.J.F. IX. Época. T. XXV. 2a. Sala, mayo 2007, p. 1089 RENTA. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIÓN III, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN......