Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 67/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172378
Número de resolución2a./J. 67/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1085
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto al establecer que no serán deducibles los intereses que deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de la Ley citada o de una parte independiente residente en el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más personas en los términos del indicado artículo 215, sin especificar cada vez que se refiere al "capital" que éste se trata del contable, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si acorde al artículo 32, fracción XXVI, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta interpretados en su contexto general el monto de la deuda debe ser superior al triple del monto del capital contable, es indudable que el mencionado numeral 32 se refiere a este último capital, pues si el legislador hubiera querido referirse al capital social así lo habría expresado, ello en atención al principio general de derecho que establece que en donde el legislador no distingue no cabe hacer distinción.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1423/2006. F.A., S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 470/2006. N. del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 862/2006. G.d.R., S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Tesis de jurisprudencia 67/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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