Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 70/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172380
Número de resolución2a./J. 70/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1084
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El párrafo citado al establecer la no aplicación del límite de las deudas con respecto al capital a que se refiere la propia fracción, entre otros, a los contribuyentes que obtengan una resolución favorable en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues para que los contribuyentes obtengan una resolución favorable deben demostrar que las operaciones objeto de la resolución emitida se realizan a precios o montos de contraprestaciones utilizados por partes independientes, siempre que se trate de capitales tomados en préstamo otorgados por una o más personas consideradas partes relacionadas conforme al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y presenten, conjuntamente con la solicitud de resolución, dictamen emitido por contador público registrado conteniendo la metodología que acredite que los precios o montos de la contraprestación son los que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, lo cual evidencia que no se deja a la autoridad administrativa la decisión discrecional de otorgar al contribuyente una decisión favorable, eximente de la limitante indicada.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1423/2006. F.A., S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 470/2006. N. del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 862/2006. G.d.R., S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Tesis de jurisprudencia 70/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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